CONDICIONES GENERALES

A efectos de las presentes condiciones generales, el programa es la descripción del viaje contenida en la página web www.destinosasiaticos.com o del viaje a medida que constituye el objeto del contrato de viaje combinado.

1. Vigencia

La vigencia aparece en el programa correspondiente, para las fechas de salida que figura en cada itinerario. En el caso de que la agencia organizadora realice cambios en la información de los programas u ofertas contenidos en la página web antes de la celebración del contrato aparecerán publicadas en la página web www.destinosasiaticos.com propiedad de la Agencia Organizadora, la cual se actualizará regularmente.

2. Regulación jurídica aplicable

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 23/2018 sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados (BOE 27.12.2018) en lo que modifique el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre (BOE 287 de 30.11) y demás disposiciones vigentes y concordantes.

La incorporación al contrato de las condiciones generales debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la regulación legal vigente, la Agencia se compromete a informar al viajero de su existencia en la página web de Destinos Asiáticos o le hará entrega de un ejemplar con anterioridad a la firma del contrato de viaje combinado para que de esta forma las presentes formen parte del mismo.

El documento contractual deberá a su vez hacer referencia a las condiciones generales incorporadas y será firmado por todas las partes contratantes.

3. Organización

La Organización de los viajes combinados ofertados ha sido realizada por la Agencia Mayorista de Viajes FRONTIA S.A., con C.I.F. A/79473286 y domicilio social en la plaza Santa Bárbara 4, 1º dcha. Madrid, 28004 España. Teléfono de atención al Cliente 917 581 027. Asimismo, se hace constar que la página web www.destinosasiaticos.com, en la que se encuentran ofertados los viajes combinados, es propiedad y se encuentra gestionada por “FRONTIA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-5900, Tomo 293, Folio 143, agencia de viajes mayorista con título licencia Cicma 492, otorgado por la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.

4. Información precontractual

Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, la Agencia entregará al viajero el formulario de información normalizada para los contratos de viaje combinado, así como el resto de las características e información del viaje de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Las personas con movilidad reducida que deseen recibir información precisa sobre la idoneidad del viaje de acuerdo con sus necesidades especiales, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características de este, deberán poner en conocimiento de la Agencia, tal situación para que se les pueda facilitar información a tal efecto, en su caso.

Según lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.

La Agencia, antes de celebrarse el contrato de viaje combinado, comunicará al viajero de manera clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.

5. Contratación del Viaje

El viajero que quiera contratar cualquiera de los viajes combinados ofertados deberá realizar previamente una solicitud de reserva a través de alguna Agencia de Viajes detallista autorizada o directamente a Destinos Asiáticos en su condición de agencia minorista mayorista. Tras recibir esa solicitud por medio de la Agencia detallista, la Agencia organizadora realizará las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva de los servicios que integren el viaje combinado, condicionada a la disponibilidad de plazas para las fechas solicitadas.

En el momento de la solicitud de la reserva la Agencia o Destinos Asiáticos requerirá un anticipo equivalente al 40% del precio del viaje. Si se confirma la reserva, la suma entregada se imputará al precio del viaje y, en caso de no poder confirmarlos, las cantidades entregadas serán reembolsadas al viajero. La Agencia o Destinos Asiaticos no será responsable de los errores de la reserva atribuibles al viajero o que sean causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.

El viajero deberá abonar el importe restante del viaje (60%) contra la entrega de los bonos o documentación del viaje. Dicho pago deberá efectuarse a más tardar veinte días hábiles antes de la salida.

En las reservas solicitadas dentro de los 25 días hábiles antes de la salida, el viajero estará obligado a realizar el pago del importe total de la reserva. En el supuesto de de no poder confirmar los servicios del viaje la cantidad entregada será reembolsada al viajero.

Si el viajero no realiza el pago en los plazos previstos en los apartados anteriores, el Organizador o, en su caso, el detallista, podrá anular la reserva confirmada, en cuyo caso será de aplicación al viajero la regla establecida en las presentes Condiciones sobre el desistimiento voluntario de la solicitud de reserva. La Agencia Organizadora podrá realizar cambios no significativos en las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje, informando al viajero de dicho cambio en soporte duradero de manera clara, comprensible y destacada.

En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el viajero tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de 20 días antes del inicio en caso de viajes de más de 6 días de duración 7 días en viajes de entre 2 y 6 días y 48 horas en viajes de menos de 2 días a la fecha prevista de inicio del viaje.

El viajero podrá resolver el contrato en cualquier momento previo al inicio del viaje, si bien la Agencia Organizadora exigirá que pague una penalización. En el contrato de viajes combinados que se facilitará al viajero se especifica una penalización o gastos de anulación por desistimiento basada en la antelación de la resolución del contrato con respecto al inicio del viaje y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje. Por lo que, en tales casos, la Agencia Organizadora a través de la Agencia Minorista reembolsará al viajero cualquier pago que se hubiera realizado por el viaje combinado, menos la penalización correspondiente.

No obstante, si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el destino o en las inmediaciones que afecten significativamente a la ejecución del viaje o al transporte de los pasajeros al lugar de destino, cuya prueba objetiva consistirá en la prohibición expresa de viajar del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, el viajero podrá resolver el contrato antes de su inicio sin penalización alguna y con derecho a reembolso de todos los pagos a cuenta del viaje que hubiera efectuado. Las circunstancias personales del viajero no son circunstancias inevitables ni extraordinarias a estos efectos por lo que se recomienda la contratación de un seguro de cancelación.

En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, la Agencia Organizadora se vea obligado a modificar de manera sustancial algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del viajero, a través del respectivo Detallista cumpliendo los siguientes requisitos:

La Organizadora facilitará un plazo razonable que estará en función del tiempo que reste hasta la salida para que el viajero informe de su decisión si la Agencia puede ofrecer un viaje combinado substitutivo ofrecido y su precio. Deberá comunicar igualmente la indicación de que si el viajero no comunica la decisión en el plazo indicado se entenderá que rechaza la modificación sustancial y que, por lo tanto, opta por resolver el contrato sin penalización alguna.

El viajero podrá optar entre aceptar la modificación propuesta o resolver el contrato sin penalización. Dicho viaje substitutivo deberá ser, a ser posible, de calidad equivalente o superior. Si la modificación del contrato o el viaje substitutivo dan lugar a un viaje de calidad o coste inferior, el viajero tiene derecho a una reducción adecuada del precio. En el caso de que el viajero opte por resolver el contrato sin penalización o no acepte el viaje combinado substitutivo ofrecido, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, reembolsarán todos los pagos realizados en concepto del viaje, no se efectuarán reembolsos por servicios no utilizados voluntariamente por el viajero.

6. Precios y Revisión

Los precios son válidos de acuerdo con las fechas y lugares de salida que en cada supuesto se especifican, incrementados con suplementos, tasas aéreas o impuestos hoteleros pagaderos solo en destino, así como, servicios opcionales, establecidos o que en su caso se establezcan, si fuera solicitado o contratado algún servicio no previsto y/o de clase superior.

El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, costes del carburante u otras formas de energía y tasas e impuestos (incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos) aplicables en la fecha de edición del programa o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Los precios podrán incrementarse hasta 20 días antes de la salida, en viajes de + 6 días duración, de 7 días naturales antes inicio en viajes de 2-6 duración, y de 48 horas antes inicio viaje en viajes de menos 2 días de duración. De igual modo el viajero tendrá derecho tendrá derecho a reducción de precio por variación a su favor de dichos conceptos, pudiendo la agencia de viajes en tal caso deducir del reembolso los gastos administrativos de su tramitación. En el supuesto de que el incremento del precio suponga un aumento superior al 8% del precio del viaje, el viajero podrá resolver el contrato en los términos recogidos en la normativa sobre viajes combinados mencionada en el encabezamiento de estas condiciones. En caso de que el viajero exija una reducción del precio del viaje por variaciones a la baja, la Agencia Organizadora, de dicha reducción del precio deducirán los gastos administrativos de reembolso al viajero.

Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/página web, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aun cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en la web, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.

7. Prestaciones de los Viajes

Las prestaciones que incluye el viaje combinado que se contrate serán las que resulten de la información proporcionada en el programa, así como, las derivadas de las indicaciones relativas a las informaciones que se hayan realizado al confirmar la reserva. Tras la formalización del contrato sólo se podrá modificar el mismo previo acuerdo con los viajeros en los términos que constan en las presentes Condiciones Generales y en la regulación jurídica aplicable o cuando la Organizadora realice algunos cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado y no sean significativos.

Los servicios que en cada caso figuren en el programa u oferta se encuentran sometidos a las siguientes peculiaridades:

  • a) El transporte aéreo podrá ser en línea regular o en vuelos especiales (chárter) según se especifique en el correspondiente programa-oferta, o en la confirmación de los servicios. El transporte aéreo en línea regular es en la clase básica que las Compañías Aéreas tienen establecidos para tour operadores, las cuales son plazas limitadas por las compañías aéreas en clase turista, para su venta por los Organizadores de viajes combinados con tarifas reducidas que se encuentran sometidas a condiciones especiales de contratación, con restricciones que no admiten reembolsos, cambios de reserva ni posibilidad de endoso de billetes. Si al solicitar la reserva no existieran plazas en la clase básica en la que se basa el precio de los viajes combinados con vuelos regulares, se podrá facilitar las plazas en una clase superior, con abono del suplemento que se establezca por tal concepto. Los trayectos en avión podrán realizarse tanto en vuelos directos, con o sin escalas, como en vuelos no directos realizando conexión con otros vuelos en diferentes aeropuertos, con hora de salida durante todo el día atendiendo al horario de las distintas compañías. Los servicios ofertados en los días que incluyan transporte de avión sólo se encontrarán incluidos cuando lo permitan las horas de salida y llegada de los vuelos que se confirmen, lo cual determinará a su vez la disponibilidad o no de tiempo libre o, en el caso de los viajes colectivos que tengan programado tras la llegada al aeropuerto de destino el transporte a otra ciudad diferente de donde se encuentre el aeropuerto, la existencia de un tiempo de espera, en función de la hora de llegada de los vuelos en que viajen otros viajeros que realicen la misma ruta. Es habitual que las compañías aéreas hayan suscrito convenios con otras compañías aéreas para operar conjuntamente un vuelo, por lo que el avión en que se viaje podrá ser de otra compañía aérea distinta de la del vuelo que se confirme.
  • b) La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Sólo se facilitará en el programa información de la categoría de los hoteles utilizando la clasificación de estrellas, cuando ésta exista en el país visitado. El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas o costumbres establecidas en cada país. Por lo general la habitación puede ocuparse a partir de las 14.00 h. del día de llegada y se deben desalojar antes de las 12.00 h. del día de la salida, con independencia de la hora en que esté prevista la llegada al hotel, la hora en que esté prevista la continuación del viaje o el horario de salida del vuelo de regreso. El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
  • c) Las comidas que figuran incluidas en cada itinerario, en ocasiones son en ruta, se proporcionarán en el mismo establecimiento que se pernocta o en otros diferentes, siendo menús idénticos y cerrados para todos los tipos de productos, sin que en ningún caso incluyan bebidas ni dietas especiales.
  • d) Los traslados aeropuerto/puerto-hotel-aeropuerto/puerto, salvo los debidamente detallados como traslados privados, incluso en los viajes individuales, se proporcionaran de forma colectiva en el mismo medio de transporte para los viajeros que viajen con el organizador en el mismo vuelo o en otros vuelos que no difieran su hora de llegada en más de sesenta minutos, aunque se encuentren alojados en diferentes hoteles, por lo que atendiendo a ello, podrá existir un tiempo de espera que podrá variar en más o menos en función de circunstancias que afecten a los viajeros objeto de traslado, habitualmente por pérdidas de equipajes, hasta reunir a todos ellos para proporcionarles el traslado que en cada caso corresponda. Si algún pasajero se viera afectado a la llegada de su vuelo por cualquier circunstancia que fuera a retrasar su salida de la zona de acceso restringido del aeropuerto, los afectados, mientras realizan la gestión que corresponda, deberán advertir inmediatamente de dicha circunstancia, a través de alguno de ellos, al transferista, quien espera a la salida de la zona restringida, para así evitar que quien fuera a realizar el traslado tras un tiempo prudencial de espera pueda irse sin los afectados.
  • e) Aunque cada compañía aérea tiene su contrato de transporte y equipaje, normalmente el equipaje estará limitado, salvo acuerdo en contrato, en 20 kilos por persona en vuelos internacionales (los vuelos domésticos en destino pueden tener otra franquicia de equipaje distinta al vuelo internacional). El equipaje y demás objetos personales que el viajero lleve consigo y conserve bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo ante los daños o pérdidas que pudiesen sufrir durante el viaje. Será por cuenta del viajero cualquier tipo de manipulación de carga y descarga del equipaje, salvo en aquellos supuestos en que se encuentre incluido servicio de maleteros, que será prestado únicamente a la entrada y salida de los hoteles, en cuyo caso es aconsejable que los usuarios estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga y manejos de sus equipajes. En el supuesto de sufrir el equipaje algún daño o extravío el pasajero deberá de presentar, en el acto, la oportuna reclamación al prestador del servicio mediante la cumplimentación del Parte de Irregularidad de Equipaje y demás normas contempladas en el Convenio de Montreal.

8. Exclusiones

En el precio del viaje combinado no se incluye visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, toda clase de servicios extras tales como bebidas (ni siquiera cafés o aguas minerales), regímenes alimenticios especiales en hoteles y restaurantes, lavado y planchado de ropa, maleteros, minibar, teléfono, ni ningún servicio de hotel opcional y en general, cualquier servicio que no conste específicamente detallado en el programa oferta, en el contrato o en la documentación que se entregue al viajero al suscribirlo.

Las visitas que figuran en el programa como opcionales, no se encuentran incluidas en el precio y no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el programa tiene mero carácter orientativo, debiendo ser solicitadas previamente por quién se encuentre interesado en su realización y sujetas a materialización en función del mínimo de personas exigido en cada caso y a precio definitivo.

Dentro del precio del viaje combinado tampoco están incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está incluida una aportación complementaria que usualmente, aunque de forma errónea, suele denominarse propina, cuyo importe está en función de la duración del viaje y que tiene como único destinatario al personal de servicio, respecto de la cual al inicio del viaje se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje.

9. Anulaciones

El viajero en cualquier momento antes del inicio del viaje puede resolver el contrato debiendo de abonar una penalización en función de una escalada de preaviso previo aplicables a cada programa salvo en los casos de fuerza mayor en destino.

Los gastos pueden varían según cada destino, por lo que, en caso de no coincidencia con los presentes porcentajes de gastos, primarán los especificados en cada contrato de viajes combinados.

  • 0 euro hasta 60 días de antelación
  • 10% de gastos si la cancelación se realiza entre 59 y 45 días de antelación a la fecha de salida
  • 20% si la cancelación se realiza entre 44 y 30 días
  • 40% si la cancelación se realiza entre 29 y 20 días
  • 60% si la cancelación se realiza es entre 19 y 9 días
  • 80% si la cancelación se realizar entre 8 y 3 días
  • 100% si la cancelación se realiza en las 48 horas anteriores a la salida

Asimismo, en función de la clase de reserva y tarifa se establecerá la fecha de emisión de los billetes, siendo en algunos casos de emisión inmediata o a los pocos días de realizar la reserva, con lo cual una vez emitido el pasaje aéreo la reserva tendrá gastos de anulación del coste del aéreo independientemente de los días que falten para la salida del viaje y ya no se podrá modificar ningún dato de la reserva salvo que la compañía aérea lo permita con o sin coste adicional. Si el desistimiento del viaje fuera parcial por no afectar a todos los viajeros para los que se hubiera contratado, ello supondrá la modificación del contrato con pérdida de los descuentos o precios que se les hubiera aplicado por razón de compartir habitación y aplicación del precio según el tipo de habitación que se fuera a utilizar tras el desistimiento.

El viajero podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas, en el programa u oferta de viaje combinado y en el contrato, para realizar el viaje combinado. La cesión deberá ser comunicada, en soporte duradero, a la Agencia Organizadora o, en su caso, a la Agencia Minorista, con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de inicio del viaje, la cual únicamente podrá repercutir al viajero los costes soportados a causa de la cesión. En todo caso, el viajero y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la Agencia del pago del resto del precio, así como de cualquier comisión, recargo y otros costes adicionales que pudiera haber causado la cesión.

10. Alteraciones.

En el caso de que una vez iniciado el viaje la Organizadora compruebe que cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, la Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Minorista, deberán subsanar la falta de conformidad, excepto si resulta imposible o tiene un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios del viaje afectados. Si no concurre ninguna de las excepciones anteriores y una falta de conformidad no se subsana en un plazo razonable establecido por el viajero o la Agencia se niega a subsanarla o requiere de solución inmediata, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios a tal efecto.

Cuando una proporción sustancial de los servicios del viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, ofrecerán sin coste adicional fórmulas alternativas adecuadas para la normal continuación del viaje y, también, cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado. Dichas fórmulas alternativas, a ser posible, deberán ser de calidad equivalente o superior y si fueran de calidad inferior, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista aplicará una reducción adecuada del precio. El viajero sólo podrá rechazar las alternativas ofrecidas si no son comparables a lo acordado en el viaje combinado o si la reducción de precio es inadecuada. Si el viajero continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.

Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, éste podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, una reducción del precio.

Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o el viajero rechaza por no ser comparables a lo acordado en el viaje o por ser inadecuada la reducción de precio ofrecida, el viajero tendrá derecho, tanto a una reducción de precio como a una indemnización sin que se ponga fin al contrato de viaje combinado.

En estos dos últimos casos si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, la Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Minorista, estarán también obligadas a ofrecer la repatriación al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.

Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo previsto en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero, salvo que en la normativa europea de derechos de los pasajeros se establezca un período distinto.

La limitación de costes establecida en el apartado anterior no será aplicable a las personas con discapacidad o movilidad reducida ni a sus acompañantes, a mujeres embarazadas, a menores no acompañados, ni tampoco a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas a la Agencia Organizadora o, en su caso, a la Agencia Minorista, al menos 48 horas antes del inicio del viaje.

En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes.

La Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Minorista, están obligadas a proporcionar una asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, especialmente en el caso de circunstancias extraordinarias e inevitables que debe consistir en:

  • a) Suministro de información adecuada de servicios sanitarios, autoridades locales y asistencia consular asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas alternativas.
  • b) Si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero, la Agencia Organizadora u Minorista facturará un recargo razonable por dicha asistencia al viajero. Dicho recargo no podrá superar los costes reales en los que haya incurrido la Agencia.

11. Cancelación de viaje por el Organizador antes de la salida del viaje

Si la Agencia, cancela el contrato por causas no imputables al viajero, deberán reintegrar la totalidad de los pagos realizados por el viajero. La Agencia no será responsable de pagar ninguna compensación adicional al viajero si la cancelación se debe a que: El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y la Agencia Organizadora, o en su caso, la Agencia Minorista, notificando al viajero la cancelación en el plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de: 20 días antes del inicio en caso de viajes de más de 6 días de duración. 7 días en viajes de entre 2 y 6 días 48 horas en viajes de menos de 2 días.

El organizador se ve en imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.

12. Deber de colaboración del viajero en el desarrollo del viaje

El viajero deberá atenerse a las indicaciones que le facilite la Agencia para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje. La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la Agencia proporcionará al viajero un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La Agencia podrá solicitar el pertinente resarcimiento por daños imputables a la conducta del viajero.

Si el viajero observa que cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el viajero deberá informar de la falta de conformidad a la Agencia, inmediatamente, in situ, sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. La comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia. El viajero deberá seguir las indicaciones que le facilite Agencia Organizadora, la Minorista o sus representantes locales para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los viajeros de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.

En todo caso, el viajero está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del viajero.

13. Responsabilidad.

La Agencia Organizadora y la Agencia Minorista responderán solidariamente frente al viajero del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado. Quien responda ante el viajero tendrá el derecho de repetición frente al operador al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado. La Agencia Organizadora y la Agencia Minorista responderán frente al viajero tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.

  • a) El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada, en su caso, por la falta de conformidad salvo que la falta de conformidad sea imputable al propio viajero.
  • b) El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del organizador o, en su caso, del Minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de falta de conformidad con el servicio en función del contrato.
  • c) El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el Minorista, demuestran que la falta de conformidad es:
    • i) Imputable al viajero
    • ii) Imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable
    • iii) Debida a circunstancias inevitables y extraordinarias

Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, las limitaciones acerca del alcance o condiciones de pago de indemnizaciones por los prestadores de servicios incluidos en el viaje aplicarán a las Agencias.

Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales:

  • a) no se podrán limitar contractualmente las indemnizaciones que en su caso pueda corresponder pagar a la Agencia por daños corporales o por perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia; y
  • b) el resto de las indemnizaciones que pudieran tener que pagar las Agencias quedarán limitadas, en su caso, por la capacidad moderadora de Instancias Judiciales.

La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y la concedida en virtud de los reglamentos y convenios internacionales relacionados en el artículo 165.5 del mismo Real Decreto Legislativo 1/2007, se deducirán, en su caso, una de la otra a fin de evitar exceso de indemnización.

Cuando el viaje se efectúe en autocares y similares contratadas por las Agencias directa o indirectamente, y ocurra un accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el viajero habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista en el respectivo país, a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado en sus gestiones por la Agencia Organizadora.

Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el viajero podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la Agencia a las direcciones postales y/o direcciones de correo electrónico informadas por la Agencia de viajes a tal efecto. En el plazo máximo de 45 días, la Agencia deberá contestar por escrito las reclamaciones formuladas.

El plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la normativa específica sobre viajes combinados y demás disposiciones vigentes y concordantes será de dos años, según queda establecido en la normativa vigente.

14. Documentación

La Agencia minorista tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los viajeros en materia de pasaportes y de visados, incluido el tiempo aproximado para la obtención de los visados, y responderá de la corrección de la información que facilite, incluido a los ciudadanos no pertenecientes a la U.E. Algunos países exigen que el pasaporte de los viajeros tenga un plazo de validez de hasta 9 meses a partir de la fecha de estancia en estos países, independientemente de que se exija o no el visado de entrada.

Es por ello por lo que recomendamos encarecidamente que, si su pasaporte está próximo a caducar o lo va a hacer antes del plazo de 9 meses, se provea de un nuevo pasaporte antes del inicio del viaje para evitar problemas im­portantes que le podrían sobrevenir durante el mismo, y de los cuales, ni de sus secuelas o consecuencias puede la Agencia Organizadora hacerse responsable.

Todos los viajeros, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI, según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de estos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del viajero, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del viajero cualquier gasto que se origine, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación. aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los viajeros, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visado a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse.

Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. La autorización, entre otros, se obtiene en cualquier Comisaría de Policía o puesto de la Guardia Civil. Si los menores no tienen DNI, o si éste no es un documento válido para entrar en el país, deberán ser titulares, en todo caso, de un pasaporte o estar incluidos en el de sus padres. En el caso de que el menor se encuentre incluido en el pasaporte de los padres o tutor no podrá hacer uso de este si no van acompañados del titular. Los menores de edad, siempre que sean titulares de un pasaporte individual, no precisan de autorización. El libro de familia en ningún caso es por si solo un documento válido para entrar en un país.

Si la Agencia acepta el encargo del viajero de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado, así como, de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente .

El viajero ha sido advertido adecuadamente de los potenciales riesgos del viaje, en su caso, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre. No obstante, información completa sobre los requisitos necesarios para ciudadanos españoles y riesgos probables del destino se encuentra en la página www.maec.es del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Sección recomendaciones de Viaje que el viajero reconoce haber consultado a estos efectos.

Se informa al viajero que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como el asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, consulten el extracto de la póliza contratada a este efecto.

El viajero declara igualmente conocer perfectamente su programa y las condiciones generales y estar de acuerdo con las mismas.

15. Presentación a la salida

Para evitar cualquier tipo de incomodidad, se recomienda que los señores clientes que utilicen un circuito terrestre se presenten en la Terminal o punto de salida con suficiente antelación. En los circuitos en que se utilice un medio aéreo, el viajero deberá estar en el aeropuerto correspondiente con mínimo dos horas antes de la salida del vuelo, a fin de que previa presentación del billete le sea entregada la tarjeta de embarque, sin que se entienda hasta ese momento que la compañía aérea le haya aceptado como pasajero y tenga plaza en el avión, aun teniendo billete válido y confirmada la reserva.

16. Garantías.

La Agencia declara haber constituido y tener en vigor una garantía financiera frente a insolvencia en los términos legales establecidos por la Administración competente que incluye la repatriación de los viajeros en el ámbito de los viajes combinados. La garantía es efectiva para cumplir los costes previsibles de manera razonable.